REDUCIR tamaño de texto Tamaño de texto NORMAL AUMENTAR tamaño de texto Imprimir página

Sus preguntas más frecuentes

¿Cuál es la situación actual del transplante de órganos?

Los avances en la Medicina hacen ahora posible la sustitución de varios órganos lesionados. Se han hecho grandes adelantos para solucionar los problemas de transplante de hígado, páncreas y corazón. En España se realizaron el 1965 los primeros transplantes de riñón y en 1984 se iniciaron los de corazón e hígado.

Por tanto, desde hace algo más de veinte años, el número de personas que viven gracias a transplante de un órgano vital es cada vez mayor.

¿De dónde se obtienen órganos para transplantes?

O bien de las personas que ceden sus órganos después de morir, para que puedan ser utilizados con este fin, o bien de personas vivas que compartan con el receptor relación de consanguineidad.

Subir

¿Qué es la ley de transplante?

Es la norma jurídica que regula actualmente el transplante de órganos.

¿Cómo se aplica esta ley?

Textualmente, la ley dice la extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos se podrá realizar con fines terapéuticos o científicos, en el caso de que estos no hubieran dejado constancia expresa de su oposición " aunque en la práctica no se realiza ninguna extracción si los familiares de la persona fallecida no lo aprueban.

Para posibles contradicciones entre la voluntad del fallecido y de la familia se crea el Registro de Voluntades Anticipadas.

Subir 2

¿Dónde se regula el Registro de Voluntades Anticipadas?

La Ley 41/2002 de 14 de Noviembre imagen de pdf, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica recoge en su artículo 11: ... una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, ... sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo."

La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, regula en su artículo 9 la creación del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, adscrito a la Consejería de Salud. Y el Decreto 238/2004, de 18 de mayo, por el que se regula dicho registro.

¿Hay necesidad de donantes?

Sí. Cada año se pierden miles de vidas porque no hay suficientes donaciones de riñones y otros órganos. Si un órgano donado se transplanta con éxito es literalmente un regalo de vida.

Subir 3

¿Cómo puedo hacerme donante?

Simplemente cumplimentando la solicitud (ya sea desde nuestra web o recogiéndola en nuestra sede) y llevando siempre consigo la tarjeta de donante que recibirá.

¿A qué edad puedo hacerme donante?

Cualquier persona mayor de 18 años, o un menor con el permiso de sus padres o tutor.

¿Se le pagará algo a mi familia por la donación?

No. En ningún caso existirá compensación económica alguna para el donante ni exigirá al receptor precio alguno por el órgano transplantado. Los gastos producidos corren a cargo de la Seguridad Social.

Subir 4

Subir Siguiente página